Nosotros

Oistat España

Nuestra Historia

La Asociación OISTAT España responde a la necesidad, sentida durante años, de tener un Centro OISTAT en España que registramos a finales de noviembre de 2013 y que fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la OISTAT Internacional en su reunión de marzo de 2014.

El espíritu fundamental, aparte de transmitir los valores de la OISTAT en toda España, es el de ser una asociación abierta a todos, sin ningún requisito previo que no sea el interés en las artes escénicas y el promover los intercambios entre todas las personas involucradas en las representaciones en vivo, así como la celebración de seminarios, coloquios, talleres, jornadas, publicaciones, etc. que propicien el intercambio de información y la formación de técnicos y profesionales de las artes escénicas.

Aunque los vínculos con OISTAT de alguno de nosotros datan del IX Congreso celebrado en Caracas en 1993, para llegar a este momento ha habido que recorrer un largo camino que comienza realmente un año antes del Congreso de la OISTAT celebrado en Junio de 2011 en Praga, cuando iniciamos nuestra participación en la edición del español para el proyecto de Digital Theatre Words. En dicho Congreso se modificaron los Estatutos de la Organización, permitiéndose, entre otras cosas, que pudiese haber más de un Centro OISTAT en un país, y que pudiesen afiliarse Miembros Individuales aunque en el país hubiese un Centro OISTAT. Ambas cosas no eran posible de acuerdo a los Estatutos vigentes hasta esa fecha, y ambas han significado un gran avance para la participación en los trabajos de la OISTAT de personas y grupos que de otra manera no habrían tenido acceso a la Organización.

The Association OISTAT Spain responds to the need, felt for years, to have a OISTAT Centre in Spain, that we finally registered in late November 2013 and which was approved by the Executive Committee of OISTAT International at its meeting in March 2014.

The fundamental spirit, apart from that of transmitting the values of OISTAT in Spain, is to be an association open to all, without any precondition other than the interest in the performing arts and promoting exchanges between all the people involved in live performances, as well as seminars, symposia, workshops, conferences, publications, etc. which encourage information exchange and training of technicians and professionals in the performing arts.

Although the ties of some of us with OISTAT date back to the IX Congress in Caracas in 1993, to reach this point we have had to travel a long way that really begins a year before the OISTAT Congress held in June 2011 in Prague, when we began our participation in the Spanish edition of the project for Digital Theatre Words. In that Congress the Statutes of the Organization were modified, allowing, among other things, that there might be more than one OISTAT Centre in country, and that individual members could join in any country in spite of the existence of a OISTAT Centre. Both things were not possible under the current bylaws to that date, and both modifications have meant a breakthrough for participation in the work of OISTAT of individuals and groups that would otherwise not have had access to the Organization.

Nosotros

Nuestra Misión

Asociación OISTAT España es una asociación sin fines de lucro cuyos fines son:

1

Estimular el intercambio de ideas e innovaciones, y promover la colaboración nacional e internacional entre las profesiones que apoyan el espectáculo en vivo.


2

Servir a la forma artística de los espectáculos en vivo, y a las personas que diseñan y crean espectáculos en vivo.


3

Establecer y mantener un intercambio nacional e internacional del conocimiento y práctica del diseño de los espectáculos en vivo, la arquitectura y la tecnología, junto con otras disciplinas relacionadas, en su apoyo a los espectáculos en vivo.


4

Ser enlace y representante a nivel del Estado Español de la Organización Internacional de Escenógrafos, Técnicos y Arquitectos de Teatro (OISTAT) (Nota: las iniciales siempre siguen la secuencia en francés, Organisation Internationale des Scénographes, Techniciens et Architectes de Théâtre);


5

Trabajar como un vínculo entre las organizaciones e instituciones en el campo de las artes escénicas tanto en el ámbito del Estado Español como en el ámbito internacional.


Para lograr estos fines se proponen las siguientes actividades:

1

Crear una red global de especialistas profesionales, educadores e investigadores que dan forma e imaginan elementos, eventos y entornos para los espectáculos en vivo.


2

Proponer reuniones tanto formales como informales para discutir y promover esos objetivos.


3

Organizar seminarios, conferencias, talleres, encuentros, etc. para la información permanente de sus miembros.


4

Fomentar un intercambio máximo de trabajos, documentación y personas que trabajan en estas áreas y establecerá y fomentará las publicaciones, tanto en soporte impreso como en soporte digital, diseñadas para estos fines.


Tanto los individuos como las asociaciones y organizaciones cuyas actividades se desarrollan dentro de los campos de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a estos campos, son más que bienvenidos a incorporarse a esta nueva Asociación cuyo propósito fundamental es integrar y aunar esfuerzos y actividades para lograr el desarrollo y la formación en nuestras profesiones, y la colaboración con las organizaciones existentes y la promoción de sus actividades.

The aims of the Association are:

1

To stimulate the exchange of ideas and innovations, and to promote national and international collaboration in professions which support live performance.


2

To serve the art form of performance, and the people who design and create live performance.


3

To establish and maintain a national and international exchange of knowledge and practice of design of live performance , architecture and technology, along with other related disciplines, in its support for live performances.


4

To serve as liaison and be representative at the Spanish State level of the International Organisation of Scenographers,Theatre Architects and Technicians (OISTAT) (Note: the initials always follow the sequence in French: Organisation Internationale des Scénographes, Techniciens et Architectes de Théâtre)


5

To work as a link between organizations and institutions in the field of performing arts both within the Spanish State as at the international level. (Article 3 of our Statutes)


The activities of the Association are:

1

To create a global network of specialist practitioners, educators and researchers who shape, challenge and imagine elements, events and environments for the live performing arts.


2

To propose both formal and informal meetings to discuss and promote these objectives.


3

To organize seminars, conferences, workshops, meetings, etc..for the permanent information of its members.


4

To encourage maximum exchange of papers, documents and people working in these areas and it will establish and promote publications, both in print and digital, designed for this purpose. (Article 4 of our Statutes)


Both individuals and associations and organizations whose activities take place in the fields of the performing arts, as well as companies engaged in these fields, are more than welcome to join the new association whose main purpose is to integrate and unite efforts and activities to achieve the development and training in our professions, and to collaborate with existing organizations and the promotion of their activities.

Nosotros

Estatutos

Artículo 1

Con la denominación "Asociación Oistat España" se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • 3.1. Estimular el intercambio de ideas e innovaciones, y promover la colaboración nacional e internacional entre las profesiones que apoyan el espectáculo en vivo;
  • 3.2. Servir a la forma artística de los espectáculos en vivo, y a las personas que diseñan y crean espectáculos en vivo;
  • 3.3. Establecer y mantener un intercambio nacional e internacional del conocimiento y práctica del diseño de los espectáculos en vivo, la arquitectura y la tecnología, junto con otras disciplinas relacionadas, en su apoyo a los espectáculos en vivo.
  • 3.4. Ser enlace y representante a nivel del Estado Español de la Organización Internacional de Escenógrafos, Técnicos y Arquitectos de Teatro (OISTAT) (Nota: las iniciales siempre siguen la secuencia en francés, Organisation Internationale des Scénographes, Techniciens et Architectes de Théâtre);
  • 3.5. Trabajar como un vínculo entre las organizaciones e instituciones en el campo de las artes escénicas tanto en el ámbito del Estado Español como en el ámbito internacional.

Artículo 4

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • 4.1. Creará una red global de especialistas profesionales, educadores e investigadores que dan forma e imaginan elementos, eventos y entornos para los espectáculos en vivo;
  • 4.2. Propondrá reuniones tanto formales como informales para discutir y promover esos objetivos;
  • 4.3. Organizará seminarios, conferencias, talleres, encuentros, etc. para la información permanente de sus miembros.
  • 4.4. Fomentará un intercambio máximo de trabajos, documentación y personas que trabajan en estas áreas y establecerá y fomentará las publicaciones, en soporte impreso digital, diseñadas para estos fines.

Artículo 5

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Valderromán, nº 34, 5º B, CP. 28035, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

Artículo 6

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a, un Coordinador/a de las Comisiones de Trabajo y un número de Vocales en representación de las Organizaciones que se adhieran a la Asociación.

  • 6.1. La Junta Directiva es responsable de llevar a cabo la misión y los objetivos, presentados a la Asamblea General y aprobados por esta.
  • 6.2. Si hay un/una Director Ejecutivo/Directora Ejecutiva o un/una Asistente a la Junta Directiva, entonces él/ella es un miembro ex-oficio sin derecho a voto de la Junta Directiva.
  • 6.3. El ejercicio del cargo será gratuito sin perjuicio del derecho de reembolso de los gastos debidamente justificados ocasionados por el ejercicio del cargo.

Artículo 7

  • 7.1. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
  • 7.2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede darse por:
    • a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
    • b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
    • c) baja como miembro de la Asociación.
    • b) sanción por falta grave cometida en el ejercicio del cargo.
  • 7.3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
  • 7.4. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  • 7.5. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de una mayoria simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 8

Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f) Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
  • g) Establecer comisiones de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten.
  • h) Mantener las relaciones con la oficina de la OISTAT internacional y realizar las actividades y gestiones que de esta relación se deriven.
  • i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 9

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  • 9.1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  • 9.2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  • 9.3. Ordenar pagos de manera colegiada con el tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  • 9.4. Asumir el papel de representante de la asociación delante de la OISTAT Internacional en todos sus actos y reuniones. Dicha representación se puede delegar en caso de imposibilidad de asistir en dichos actos y reuniones.
  • 9.5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 10

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 11

El Secretario/a tendrá a su cargo:

  • 11.1. La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación;
  • 11.2. Expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 12

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 13

El Coordinador/a de las comisiones de trabajo será el vínculo entre la Junta Directiva y dichas comisiones.

Artículo 14

Los Vocales serán propuestos por las Organizaciones que se adhieran a la Asociación y aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 15

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16

Los Vocales servirán de enlace con las Organizaciones a las que representan y coordinarán las actividades que propongan a la Asociación y que se realicen conjuntamente.

Artículo 17

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 18

El trabajo la Asociación se lleva a cabo por las Comisiones especializadas en los diversos aspectos del trabajo de la Asociación.

Artículo 19

Estas Comisiones serán al menos:

  • Diseño (para espectáculos en vivo), que comprende Escenografía, Iluminación,
  • Sonido, Imagen y Vestuario.
  • Arquitectura Teatral y campos relacionados.
  • Tecnología y campos relacionados.
  • Educación y Formación.
  • Investigación, que comprende Teoría e Historia.
  • Publicaciones y Comunicación.

Artículo 20

Las Comisiones pueden ser creadas o modificadas de acuerdo a los deseos de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva.

Artículo 21

El programa general de todas las Comisiones debe ser coordinado por la Junta Directiva, que lo hará por medio del Coordinador/a de dichas Comisiones.

Artículo 22

Es la responsabilidad de cada Comisión determinar el trabajo de la Comisión y realizar las tareas que se ha fijado para sí misma. Podrá crear Gupos de Trabajo para cumplir tareas específicas. Una Comisión también puede ser encargada por la Junta Directiva para realizar una tarea.

Artículo 23

Una Comisión tiene el derecho y el deber de determinar sus propios procedimientos de trabajo. Estos procedimientos no pueden entrar en conflicto con estos Estatutos. no serán reconocidos como oficiales los procedimientos de trabajo hasta que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 24

Cada Comisión elejirá un Presidente/a y un Vicepresidente/a por un periodo de cuatro años y fijará su esquema de trabajo. El/la Presidente/a será el el delegado/a de la Asociación en las reuniones de la Comisión de Trabajo correspondiente de la OISTAT Internacional, y deberá estar activo/a en una disciplina para cual se ha instituido la Comisión.

Artículo 25

Los Miembros Individuales y representantes de los Miembros Asociados también tienen derecho a asistir a las reuniones y participar en los trabajos de la Comisión correspondiente de la OISTAT Internacional.

Artículo 26

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 27

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 28

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 29

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 50% de los presentes con derecho a voto, para:

  • a) Disolución de la entidad.
  • b) Modificación de Estatutos.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 30

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • d) Modificación de los Estatutos.
  • e) Disolución de la Asociación.
  • f) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 31

Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.

Artículo 32

Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

Artículo 33

Podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que voluntariamente se impliquen en la realización de los objetivos de la Organización y que estén dispuestas a trabajar para realizarlos.

Artículo 34

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:

  • a) Miembros Individuales.
  • b) Miembros Asociados.
  • c) Miembros Patrocinadores.
  • d) Miembros de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 35

Son facultades de la Asamblea General:

  • 35.1 Las personas que deseen unirse a la Asociación como Miembros Individuales son bienvenidas a la Organización.
  • 35.2 El primer objetivo de OISTAT es el intercambio de ideas e innovaciones, y promover la colaboración nacional. En reconocimiento de la importancia de las organizaciones que están estrechamente relacionadas con las prácticas de las personas que trabajan en apoyo de los espectáculos en vivo, este tipo de organizaciones pueden solicitar convertirse en Miembros Asociados.
  • 35.3 Siendo la formación uno de los objetivos fundamentales de la Asociación, las instituciones de educacion teatral son bienvenidas a solicitar convertirse en Miembros Asociados.
  • 35.4 Las empresas tales como proveedores o fabricantes de productos utilizados en apoyo de los espectáculos en vivo que quieran contribuir con cualquier medio a la realización de los fines de la asociación son bienvenidas a solicitar convertirse en Miembros Patrocinadores.

Artículo 36

  • 36.1 La Junta Directiva estudiará las solicitudes de afiliación a la Asociación y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a los nuevos miembros, aprobará su afiliación a la Asociación.
  • 36.2 Los individuos que deseen ser Miembro Individual de la Asociación deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, indicando su intención de hacerlo así y adjuntando un resumen de su trabajo profesional y la confirmación de la aceptación y adhesión a estos Estatutos.
  • 36.3 Las organizaciones existentes o de nueva formación que trabajan en este campo pueden solicitar ser Miembro Asociado de la Asociación mediante la presentación de su solicitud por escrito a la Junta Directiva, demostrando que su actividad principal está directamente relacionada con una o más de las disciplinas de la Asociación y la confirmación de la aceptación y adhesión a estos Estatutos.
  • 36.4 Las empresas que deseen ser Miembro Patrocinador de la Asociación deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva demostrando que su actividad o negocio principal está directamente relacionado con una o más de las disciplinas de OISTAT y su intención de contribuir a la realización de los fines de la Asociación.

Artículo 37

Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por falta de pago de las cuotas de afiliación durante dos años.

Artículo 38

Los Miembros Individuales y los Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

Artículo 39

Los Miembros Individuales y los Miembros Asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Abonar las cuotas que se fijen.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 40

Los Miembros Patrocinadores tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Consignar su pertenencia a la asociación en su documentación corporativa y publicitaria.
  • c) Usar el logotipo, imagen o marca de la asociación en su documentación corporativa.
  • d) Figurar como miembro en todos los listados de la asociación y en especial en Internet.
  • e) La inserción de Banner de anuncio en el sitio web asociado a eventos o actividades en los que participe.
  • f) Su inclusión en todos los comunicados de prensa y otros contactos con los medios.
  • g) Publicidad en medios de promoción asociado a eventos o actividad.
  • h) Publicidad en los programas o catálogos de evento o actividad de la Asociación
  • i) La oportunidad de proveer gratuitamente equipos, servicios, tecnología o personal para actividades y eventos organizados por la Asociación.
  • j) Otros beneficios que puedan ser acordados entre la Asociación y el Miembro Patrocinador.

Artículo 41

Los Miembros de Honor tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

Artículo 42

Los Miembros de Honor tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 43

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de los Miembros, periódicas o extraordinarias.
  • b) Las donaciones, apoyo y subvenciones de gobiernos, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de particulares.
  • c) Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
  • d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 44

La cuota de afiliación anual que deberán pagar los Miembros Individuales, los Miembros Asociados y los Miembros Patrocinadores será determinada por la Junta Directiva. Las cuotas debidas y exigibles deben ser pagadas cada año.

Artículo 45

Esta Asociación no aporta un patrimonio fundacional.

Artículo 46

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 47

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos:

Artículo 48

  • 48.1. Un vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  • 48.2. La Asamblea estará facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  • 48.3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente
  • 48.4. El remanente neto que resulte de la liquidación, se destinará directamente a la entidad o entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito territorial de la Asociación que más haya destacado en la defensa de fines similares a los de esta Asociación.
  • 48.5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 25 de Noviembre de 2013José Luis Ferrera EstebanJosé María Ibáñez LledósCayetano Astiaso Palacio

Estructura de la Organización

Junta Directiva

José Luis Ferrera Esteban

José Luis Ferrera

Presidente

Juan Ruesga

Juan Ruesga

Vice-Presidente / Tesorero

Claudia Suárez Olivares

Claudia Suárez Olivares

Encargada de Proyectos y Comunicación

Guillem Aloy

Guillem Aloy

Secretario

José Luis Ferrera Esteban

José Luis Ferrera

Presidente

Juan Ruesga

Juan Ruesga

Vice-Presidente

Tano Astiaso

Tano Astiaso

Secretario

Dino Ibáñez

Dino Ibáñez

Tesorero

Estructura de la Organización

Comisiones de Trabajo

El trabajo la Asociación se lleva a cabo por las Comisiones y Sub-comisiones de Trabajo especializadas en los diversos aspectos del trabajo de la Asociación, que están vinculadas a las Comisiones correspondientes de la OISTAT Internacional. Estas Comisiones son:

Arquitectura

La Comisión de Arquitectura existe para facilitar la comunicación y la comprensión de los edificios teatrales entre arquitectos, escenógrafos y técnicos tanto a nivel nacional como internacional. La comisión prevé el crecimiento profesional, desarrolla proyectos e intercambios de ideas. Se reúne y trabaja con el fin de intercambiar conocimientos sobre la arquitectura teatral y acerca de todas las áreas técnicas y escenográficas relacionadas en el edificio teatral.

Educación

La Comisión de Educación existe para facilitar la educación, la formación y el diálogo nacional e internacional en los campos de la escenografía, el diseño para las representaciones en vivo y la tecnología teatral y para fomentar la calidad, la innovación y la movilidad.

Investigación

La Comisión de investigación anima a los miembros de la Asociación OISTAT España y grupos afines e individuos a comprometerse con los aspectos teóricos e históricos de la escenografía teatral, la arquitectura y tecnologías teatrales.

Tecnología

La tecnología no es posible sin personas cualificadas, la creatividad, los edificios teatrales, la comunicación y la reflexión sobre el pasado. Es nuestra esperanza que a través de la colaboración con las comisiones y los individuos, los conocimientos se conviertan en un instrumento de comunicación útil para los técnicos de teatro tanto a nivel nacional como internacional.

Publicaciones y Comunicación

Esta Comisión está muy comprometida con la concepción de los foros internacionales para la exhibición y promoción de la industria editorial dedicada al diseño teatral, producción y tecnología. Es una creencia común que el siglo XXI exige formas innovadoras de intercambio de información profesional.

Diseño para los espectáculos en vivo

Diseñar es pensar. La misión de la Comisión de Performance Design (anteriormente conocida como de Escenografía), es el intercambio de pensamientos, ideas y visiones entre los profesionales tanto jóvenes como con experiencia en todo el país y a nivel internacional. Esto incluye todos los aspectos del diseño de la representación y arte en vivo: espacio, decorado, vestuario, iluminación, sonido y composición musical. La comisión de Performance Design incluye Sub-comisiones de trabajo activos para la escenografía, la iluminación, el diseño de sonido, la imagen y el vestuario.

Sub-comisión Diseño de Vestuario

La Sub-comisión de Diseño de Vestuario es el grupo de trabajo de la Comisión de Performance Design de la OISTAT que promueve el campo de vestuario y difunde información sobre el arte y la práctica del diseño de vestuario.

Sub-comisión Diseño de Iluminación

El objetivo de la Sub-comisión de Diseño de la Iluminación de la Comisión de Performance Design de la OISTAT es promover los aspectos del diseño de la iluminación, iniciar proyectos y organizar reuniones, seminarios, talleres, conferencias y presentaciones para profesionales y estudiantes internacionales de teatro.

Sub-comisión Diseño de Sonido

Su objetivo principal es fomentar y apoyar las relaciones profesionales internacionales y el intercambio de conocimientos. Estamos comprometidos con la exploración de oportunidades para exhibir y promover el diseño y la composición de sonido orientados hacia la representación en vivo en todo el mundo.

Sub-comisión Diseño del Espacio

Su objetivo es considerar, estudiar y promover el conocimiento de la escenografía más allá del escenario de un teatro, incluyendo el espacio escénico en espacios encontrados, la calle y recintos museísticos y de exposición.

Sub-comisión Imagen

Sub-comisión no existente en las Subcomisiones de Performance Design de la OISTAT Internacional. Su objetivo es promover el intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de la imagen en las representaciones en vivo, tanto en la forma de proyecciones como en la del videoarte y otros medios digitales.

Estructura de la Organización

Miembros

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:

Miembros Individuales

Un miembro individual debe ser un profesional activo, estudiante o investigador en cualquiera de las disciplinas atendidas por la asociación (ver Comisiones). El miembro debería participar activamente en el trabajo de una o más Comisiones OISTAT y / o grupos de trabajo.

Miembros Asociados

Con el fin de cumplir de manera más completa la misión de la Asociación OISTAT España, "el intercambio de ideas y la innovación, y promover la colaboración nacional e internacional", es importante incluir a las instituciones educativas en el campo de las artes escénicas así como las instituciones que proporcionan educación y formación profesionales a los técnicos que trabajan en apoyo de la representación en vivo. También pueden ser miembros asociados las organizaciones y asociaciones existentes o de nueva formación que trabajan en el campo de las artes escénicas.

Miembros Patrocinadores

Las empresas y las organizaciones comerciales cuya actividad o negocio principal esté directamente relacionado con una o más de las disciplinas de la Asociación OISTAT España y que expresen su intención de contribuir a la realización de los fines de la Asociación pueden ser miembros patrocinadores con la aprobación de la Junta Directiva.

Miembros de Honor

Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

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